Igualmente el gobierno deberá construir los edificios para los fines a que hace referencia el artículo primero, destinando las sumas que sean necesarias, una vez que la sección respectiva del Ministerio de Educación haga los proyectos y presupuestos del caso.
Ley 109 de 1962 →Vigente
Artículo 2
Ley 109 de 1962 · Por la cual se ordena el establecimiento de colegios de segunda enseñanza en Codazzi (Departamento del Magdalena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.