Micelio

Artículo 27

Son Funciones De La Sección De Reclutamiento Y Adiestramiento; A) Responder Ante El Jefe De La División De Personal Por El Cumplimiento De Sus Funciones, B) Colaborar Con La Oficina De Planeamiento, Coordinación Y Evaluación En Los Estudios Sobre Las Necesidades De Personal Administrativo, Científico, Técnico Y Auxiliar; C) Elaborar Y Presentar De Acuerdo Con El Departamento Administrativo Del Servicio Civil, Proyectos De Programas De Reclutamiento, A Lo Largo O Corto Plazo, Con Miras A Satisfacer Dichas Necesidades; D) Reclutar El Personal Del Ministerio De Acuerdo Con Las Normas Que Establezca La Comisión De Reclutamiento, Ascensos Y Disciplina; E) Organizar, De Acuerdo Con El Departamento Administrativo Del Servicio Civil, En La Escuela Superior De Administración Pública, Y Mediante Contratos O Arreglos En Otros Centros Docentes, Los Programas De Adiestramiento De Personal En El Servicio Tanto En El Campo Administrativo Como En El Técnico

Decreto 1423 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Salud Pública y se le adscriben los negocios de que debe conocer

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Reclutamiento y Adiestramiento

a)

Responder ante el jefe de la División de Personal por el cumplimiento de sus funciones,

b)

Colaborar con la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación en los estudios sobre las necesidades de personal administrativo, científico, técnico y auxiliar;

c)

Elaborar y presentar de acuerdo con el Departamento Administrativo del Servicio Civil, proyectos de programas de reclutamiento, a lo largo o corto plazo, con miras a satisfacer dichas necesidades;

d)

Reclutar el personal del Ministerio de acuerdo con las normas que establezca la Comisión de Reclutamiento, Ascensos y Disciplina;

e)

Organizar, de acuerdo con el Departamento Administrativo del Servicio Civil, en la Escuela Superior de Administración Pública, y mediante contratos o arreglos en otros centros docentes, los programas de adiestramiento de personal en el servicio tanto en el campo administrativo como en el técnico.

f)

Postular ante la Comisión de Personal, prevista por el ordinal f) del Artículo 7° de la Ley 19 de 1958, los candidatos para ascensos, según los reglamentos;

g)

Promover actividades culturales y de bienestar social del personal;

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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