Micelio

Artículo 3

Decreto 2148 de 1955 · Por el cual se prorroga la vigencia de unas autorizaciones de emergencia en el Ministerio de Obras Públicas (Ramo de Carreteras Nacionales)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Quedan en vigencia todos los artículos del Decreto número 3521, de 3 de diciembre de 1954, con excepción del artículo octavo. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2148 de 1955