Ley 14 de 1951 · Por la cual se auxilia la construcción de un templo parroquial en la ciudad de Puracé, Departamento del Cauca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Auxiliase la construcción del Templo de la población de Puracé, en el Departamento del Cauca, con la suma de ochenta mil pesos ($ 80.000.00).
Esta partida se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia; en caso de no serlo, se autoriza al Gobierno Nacional para abrir los créditos de rigor o hacer los traslados necesarios para el pago de la cantidad expresada.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.