Micelio

Artículo 1

Ley 84 de 1887 · que concede una recompensa a la Sra. Dolores Gaitán

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Concédese á la Sra. Dolores Gaitán, por una sola vez y de acuerdo con el artículo 856 del Código Militar la recompensa de mil doscientos cincuenta pesos ($1.250), que le será pagada íntegramente y en moneda legal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 84 de 1887