Micelio

Artículo 161

Ejecución De Las Sentencias

Ley 57 de 1887 · Sobre adopción de Códigos y unificación de la legislación nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 161. El demandado, en todo juicio ordinario y en los que se conviertan en ordinarios, tiene derecho de pedir que el demandante dé una fianza á satisfacción del Juez, y de conformidad con lo que dispone la Ley civil, para responder por el valor de las costas en que sea condenado dicho demandante, sea en el curso del juicio, sea en la sentencia definitiva.

Si se rehusa la prestación de la fianza dentro del término que el Juez fije, y que no excederá de seis días, se suspenderán el juicio; y para continuarlo, á virtud de la prestación de la fianza, se citará personalmente al demandado.

Ejecución de las Sentencias

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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