Art. 161. El demandado, en todo juicio ordinario y en los que se conviertan en ordinarios, tiene derecho de pedir que el demandante dé una fianza á satisfacción del Juez, y de conformidad con lo que dispone la Ley civil, para responder por el valor de las costas en que sea condenado dicho demandante, sea en el curso del juicio, sea en la sentencia definitiva.
Si se rehusa la prestación de la fianza dentro del término que el Juez fije, y que no excederá de seis días, se suspenderán el juicio; y para continuarlo, á virtud de la prestación de la fianza, se citará personalmente al demandado.
Ejecución de las Sentencias