El que persuada a un funcionario público para que cometa uno de los delitos previstos en losArtículos precedentes, será castigado en los casos delArtículo 155, con multa de diez a doscientos pesos, y en el caso delArtículo 156, con la pena que éste señale.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.