En cada cabecera del circuito habrá un cuerpo oficial de expertos avaluadores en juicios mortuorios y diligencias de insinuación, formado por personas notoriamente bien reputadas por su honorabilidad y pericia. El Gobierno lo formará escogiendo tales personas preferentemente de listas que solicitará de los Tribunales Superiores, Cámaras de Comercio, comités cafeteros departamentales, sociedades de agricultores, bancos, compañías de seguros, bolsas, academias y otras entidades similares; reglamentará los demás detalles de su formación y funcionamiento, y determinará la manera como deben designarse los peritos para cada caso eligiéndolos precisamente de aquellos grupos y teniendo en cuenta la importancia de la mortuoria y la clase de bienes de que se compone, de manera que sean una garantía de imparcialidad y de acierto.
Los Sindicatos Recaudadores y los Jueces no podrán escoger los peritos sino dentro del cuerpo oficial de expertos avaluadores, pero las otras partes podrán diligenciarlos libremente, siempre que reúnan las condiciones de honorabilidad y pericia que aquí se establecen.