Declarado Inexequible.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 16. Mecanismos de Observación. Los mecanismos de observación estarán a cargo de las Misiones de Observaciones Electorales y/o Veedurías Electorales Ciudadanas, nacionales e internacionales acreditadas ante el Consejo Nacional Electoral de conformidad con el procedimiento previsto para ello.