Artículo segundo. La Comisión queda facultada para demarcar, a petición de los interesados, terrenos baldíos para resguardos de indígenas, escogiendo, al efecto, los sitios de querencia de las tribus o parcialidades y consultando las condiciones de fertilidad, aguas corrientes, frutos naturales, etc., favorables a los agraciados.
Decreto 1959 de 1954 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1959 de 1954 · Que crea una comisión de adjudicación de terrenos baldios y de demarcación de Resguardos de Indigenas en la Intendencia de La Guajira
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.