Micelio

Artículo 2

Decreto 1959 de 1954 · Que crea una comisión de adjudicación de terrenos baldios y de demarcación de Resguardos de Indigenas en la Intendencia de La Guajira

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. La Comisión queda facultada para demarcar, a petición de los interesados, terrenos baldíos para resguardos de indígenas, escogiendo, al efecto, los sitios de querencia de las tribus o parcialidades y consultando las condiciones de fertilidad, aguas corrientes, frutos naturales, etc., favorables a los agraciados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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