El colombiano o el extranjero que cometa cualquiera de los delitos previstos en el capítulo anterior, contra un Estado aliado de Colombia en guerra o conflicto armado contra un enemigo común, incurrirá en las dos terceras partes de las penas respectivas.
Decreto 2300 de 1936 →Vigente
Artículo 128
El Colombiano O El Extranjero Que Cometa Cualquiera De Los Delitos Previstos En El Capítulo Anterior, Contra Un Estado Aliado De Colombia En Guerra O Conflicto Armado Contra Un Enemigo Común, Incurrirá En Las Dos Terceras Partes De Las Penas Respectivas
Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.