º Delegase en los Ministros y en los Jefes de Departamento Administrativo la facultad de conferir comisiones de estudios en el exterior y comisiones de servicio en el exterior que no causen erogación distinta de sueldos al Tesoro Nacional, que de acuerdo con las normas vigentes deban ser otorgadas por el Presidente de la República, cuando se refieran a empleados oficiales de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta, así como a los miembros de Juntas o Consejos Directivos o Superiores de entidades descentralizadas del o den nacional que tengan la calidad de empleados oficiales.
Artículo 5
º Delegase En Los Ministros Y En Los Jefes De Departamento Administrativo La Facultad De Conferir Comisiones De Estudios En El Exterior Y Comisiones De Servicio En El Exterior Que No Causen Erogación Distinta De Sueldos Al Tesoro Nacional, Que De Acuerdo Con Las Normas Vigentes Deban Ser Otorgadas Por El Presidente De La República, Cuando Se Refieran A Empleados Oficiales De Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y Sociedades De Economía Mixta, Así Como A Los Miembros De Juntas O Consejos Directivos O Superiores De Entidades Descentralizadas Del O Den Nacional Que Tengan La Calidad De Empleados Oficiales
Decreto 3333 de 1986 · por el cual se delegan unas facultades relacionadas con situaciones administrativas del Ministerio Público y de las Ramas Ejecutiva y Jurisdiccional.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.