Micelio

Artículo 10

Ley 85 de 1936 · Por la cual se provee a la construcción del Palacio de Comunicaciones en la ciudad de Bogotá y se dicta una disposición sobre transporte de correos nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Poder Ejecutivo autorizara por medio de Decreto las necesarias emisiones de sellos o estampillas que deban utilizarse para el pago de las sobretasas especiales de que trata el artículo 3°. Estas emisiones se harán en establecimiento que de absolutas garantías de control, en papel especial y con todos los requisitos y precauciones de que dispone la litografía moderna para dificultar falsificaciones y emisiones fraudulentas. En la preparación y distribución de estas emisiones podrá intervenir el representante de la entidad que suscriba el empréstito, y en la leyenda de las estampillas se hará constar brevemente el objeto a que su producto se destina.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 85 de 1936