Micelio

Artículo 6.2.3.3

Los Documentos A Nombre De Consorcios O Uniones Temporales Servirán Para La Inscripción De Sus Integrantes, Siempre Que Se Acompañen Con Copia Del Documento De Conformación Del Consorcio O Unión Temporal

Decreto 734 de 2012 · por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los documentos a nombre de consorcios o uniones temporales servirán para la inscripción de sus integrantes, siempre que se acompañen con copia del documento de conformación del consorcio o unión temporal. En todo caso, se requerirá del soporte documental del CIIU que le corresponde de acuerdo con lo establecido en el presente decreto.

Parágrafo

El interesado que no encuentre el código que requiera para clasificarse de acuerdo con su experiencia o conocimiento, solicitará su clasificación al Departamento Nacional de Estadística -DANE-, justificando su necesidad. Las autorizaciones de códigos específicos podrán ser consultadas en la página web del DANE. CAPÍTULO III Procedimiento de la Impugnación

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 734 de 2012