La pena a quienes cometan el delito de calumnia definido en el artículo 333 del Código Penal, será de seis meses a tres años de arresto, además de la multa de $ 100.00 a $ 2.000.00, señalada en dicho artículo. Pero el procesado podrá solicitar, tanto en el caso del artículo 333 como en el del 334 del mismo Código, que se le conmute el arresto, o parte de él, por una sanción pecuniaria de dos pesos por cada día, a favor del calumniado, sin perjuicio de la indemnización civil a que haya lugar.
Ley 29 de 1944 →Modificado
Artículo 23
Ley 29 de 1944 · LEY 29 DE 1944, 15/12/1944, Por la cual se dictan disposiciones sobre prensa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.