Micelio

Artículo 1509

Mensual

Decreto 916 de 1954 · Por el cual se distribuyen las partidas para sueldos y alimentación de profesores y empleados; becas, restaurante y gastos varios; y dotación de las Escuelas Normales Rurales nacionales en el año de 1954, conforme a las partidas señaladas en el Presupuesto Nacional vigente

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Para sueldos y alimentación del personal; becas, restaurante y varios; y dotación de la Escuela Normal Rural para señoritas de Belalcázar (Cauca), distribúyense así las partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente: a) . Capítulo 93, artículo 1509 Mensual. Total. Sueldos del personal en enero, conforme al Presupuesto de 1953 $ 1.590.00 1.590.00 Sueldos y alimentación del personal: Sueldos en 11 meses, febrero a diciembre: Directora 500.00 5.500.00 Directora de la Anexa 350.00 3.850.00 Secretaria-Habilitada 280.00 3.080.00 1 Profesora interna de la Normal 350.00 3.850.00 2 Profesoras internas de la Anexa a $ 250.00 cada una 500.00 5.500.00 Capellán-Profesor 140.00 1.540.00 Médico-Profesor 130.00 1.430.00 Enfermera-Profesora 180.00 1.980.00 Profesor de Agricultura y Zootecnia 180.00 1.980.00 Ecónoma 100.00 1.100.00 Portera 70.00 770.00 Servicio doméstico, según distribución que hará la Directora 100.00 1.100.00 Suma $ 2.880.00 Alimentación en 10 meses, febrero a noviembre: De 9 empleados internos a $ 45.00 cada uno $ 405.00 5.050.00 Del servicio doméstico 150.00 1.500.00 De 3 empleados internos que por razón de sus cargos deban permanecer en el plantel durante las vacaciones 135.00 270.00 Sumas $ 3.570.00 39.090.00 b). Capítulo 93, artículo 1510. BECAS Y GASTOS VARIOS: Becas en 10 meses, febrero a noviembre: De 50 alumnas becadas a $ 44.00 cada una $ 2.200.00 22.000.00 Gastos varios: en 12 meses, enero a diciembre: Para combustibles, lubricantes, jornales, drogas, útiles de escritorio, materiales de enseñanza, excursiones, deportes e imprevistos 250.00 3.000.00 Sumas $ 2.450.00 25.000.00 c). Capítulo 93, artículo 1511. Dotación: febrero a noviembre: Mensual. Total. Para reparaciones locativas, maquinaria, herramientas, abonos, semillas, insecticidas animales fomento, cría y explotación; laboratorios, porquerizas y otras dependencias para animales, y demás gastos $ 452.00 4.520.00 Suma $ 4.520.00

Parágrafo

Las partidas distribuidas en el artículo anterior serán giradas a la Secretaria-Habilitada de la Escuela.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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