Considéranse oficialmente como productos de primera necesidad los siguientes derivados de los hidrocarburos: gasolina motor, gas licuado del petróleo (GLP), ACPM o diesel para uso automotor, CLD, queroseno, gas natural, aceites y grasas lubricantes, cuyo acaparamiento, especulación, adulteración, tenencia, tráfico o comercio ilícitos quedan comprendidos en las correspondientes figuras tipificadas en la legislación penal vigente.
Decreto 285 de 1986 →Vigente
Artículo 100
Decreto 285 de 1986 · por el cual se reglamenta el diseño, construcción y pruebas de las instalaciones de las plantas de abastecimiento y estaciones de servicio, y el envase, manejo, transporte y distribución de hidrocarburos y combustibles líquidos derivados del petróleo en dichas instalaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.