Cuando macroscopicamente no fuere posible hacer un diagnóstico de lesiones, el animal con sus vísceras debe ser enviado al área de retenido en la cámara fría, hasta cuando, con fundamento en los resultados de los exámenes que practique el laboratorio oficial, se determine la conducta a seguir.
Artículo 228
Cuando Macroscopicamente No Fuere Posible Hacer Un Diagnóstico De Lesiones, El Animal Con Sus Vísceras Debe Ser Enviado Al Área De Retenido En La Cámara Fría, Hasta Cuando, Con Fundamento En Los Resultados De Los Exámenes Que Practique El Laboratorio Oficial, Se Determine La Conducta A Seguir
Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne
El texto del artículo
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.