ARTICULO 45. Si los bienes fueren insuficientes para el pago del pasivo, los administradores que hayan infringido la ley o cualquier estipulación estatutaria de la empresa en concordato, serán solidariamente responsables por los actos realizados en perjuicio de la misma o de terceros de buena fe exenta de culpa. A la misma responsabilidad estarán sometidos los socios de la sociedad en concordato, cuando se demuestre que la constituyeron o la utilizaron con el fin de defraudar a los acreedores o a terceros. Además de las anteriores responsabilidades, se prohibirá a los infractores por el término de diez años ejercer el comercio, y representar legalmente o administrar cualquier tipo de empresa comercial. Las acciones de que trata este artículo se tramitarán por proceso verbal.
Decreto 350 de 1989 →Vigente
Artículo 45
Si Los Bienes Fueren Insuficientes Para El Pago Del Pasivo, Los Administradores Que Hayan Infringido La Ley O Cualquier Estipulación Estatutaria De La Empresa En Concordato, Serán Solidariamente Responsables Por Los Actos Realizados En Perjuicio De La Misma O De Terceros De Buena Fe Exenta De Culpa
Decreto 350 de 1989 · Por el cual se expide un nuevo régimen de los concordatos preventivos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.