Micelio

Artículo 70

Modifíquese El Inciso 2 Del Artículo 288 Del Decreto 1165 De 2019, El Cual Quedará Así: "a Través De Los Servicios Informáticos Electrónicos, Se Presentará El Segundo (2) Día Calendario Del Mes Siguiente, La Declaración Aduanera De Las Importaciones Efectuadas Durante El Mes Calendario Anterior, Conforme Con Las Cantidades Registradas En Los Equipos De Medida Y Control Instalados En El Punto De Ingreso Habilitado

Decreto 360 de 2021 · Por el cual se modifica el Decreto 1165 de 2019 relativo al Régimen de Aduanas y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el inciso 2 del artículo 288 del Decreto 1165 de 2019, el cual quedará así: "A través de los servicios informáticos electrónicos, se presentará el segundo (2) día calendario del mes siguiente, la declaración aduanera de las importaciones efectuadas durante el mes calendario anterior, conforme con las cantidades registradas en los equipos de medida y control instalados en el punto de ingreso habilitado."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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