Micelio

Artículo 124

Decreto 3192 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9ª de 1979, en lo referente a fábricas de alcohol y bebidas alcohólicas, elaboración, hidratación, envase, distribución, exportación, importación y venta de estos productos y se establecen mecanismos de control en el territorio nacional

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 124 . Sanciones sanitarias. Conforme a lo establecido en el artículo 577 de la ley 09 de 1979 el ministerio de salud a través de la dirección de vigilancia y control y los servicios seccionales de salud, teniendo en cuenta la gravedad de los hechos y mediante resolución motivada podrá imponer las siguientes sanciones: a). Amonestaciones. b). Multas sucesivas hasta por una suma equivalente a diez mil (10.000) salarios mínimos legales al máximo valor vigente en el momento de dictarse la resolución. c). Decomiso de los productos. d). Suspensión o cancelación de la licencia. e). Suspensión o cancelación del registro sanitario. f).Cierre temporal o definitivo del establecimiento o edificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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