Articulo 124 . Sanciones sanitarias. Conforme a lo establecido en el artículo 577 de la ley 09 de 1979 el ministerio de salud a través de la dirección de vigilancia y control y los servicios seccionales de salud, teniendo en cuenta la gravedad de los hechos y mediante resolución motivada podrá imponer las siguientes sanciones: a). Amonestaciones. b). Multas sucesivas hasta por una suma equivalente a diez mil (10.000) salarios mínimos legales al máximo valor vigente en el momento de dictarse la resolución. c). Decomiso de los productos. d). Suspensión o cancelación de la licencia. e). Suspensión o cancelación del registro sanitario. f).Cierre temporal o definitivo del establecimiento o edificación.
Decreto 3192 de 1983 →Vigente
Artículo 124
Decreto 3192 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9ª de 1979, en lo referente a fábricas de alcohol y bebidas alcohólicas, elaboración, hidratación, envase, distribución, exportación, importación y venta de estos productos y se establecen mecanismos de control en el territorio nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.