ARTICULO 4.2.0.8.- FACULTADES DE LOS FUNCIONARIOS COMISIONADOS PARA LAS VISITAS O LAS INVESTIGACIONES. Los funcionarios comisionados para realizar una visita o investigación podrán prácticar las pruebas que estimen procedentes para el análisis de los hechos que se examinen. Así mismo, podrán interrogar bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio se considere necesario. Cuando ello sea preciso para el cabal cumplimiento de sus funciones, quienes hayan sido designados para prácticar una visita o investigación, podrán solicitar el auxilio de las autoridades judiciales o de policía, las cuales quedan facultadas para dictar mandamiento escrito para efectuar registros y allanamientos. Así mismo, los funcionarios visitadores tendrán la facultad de imponer las sanciones de que trata el artículo 1. 2. 2. 1 del presente Estatuto en los casos en que exista renuencia por parte de quienes deban producir una prueba dentro de una visita o una diligencia.
Decreto 653 de 1993 →Inexequible
Artículo 4.2.0.8
- Facultades De Los Funcionarios Comisionados Para Las Visitas O Las Investigaciones
Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.