Art. 14. A medida que se vayan recibiendo los pliegos eleccionarios, se irán depositando en el arca y anotándose en un libro especial que se denominará " Registro de actas electorales. " De cada inscripción se formará una acta que será firmada por los claveros y el Secretario del Jurado, en la cual se expresarán : el Distrito, el número del Jurado, un extracto de la anotación de las cubiertas, la hora en que sean recibidas y el conducto por donde llegaron.
Decreto 209 de 1888 →Vigente
Artículo 14
Decreto 209 de 1888 · en ejecución de la ley 7ª de 1888 "sobre elecciones populares".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.