Art. 6° Debiendo cesar en el presente año tres Representantes principales, cada una de las provincias de nueva creación, elejirá uno: respecto de los Senadores que cesaren, la Cámara del Senado sorteará la provincia o provincias que hubieren de hacer elección.
Ley 1851051501 de 1851 →Vigente
Artículo 6
Ley 1851051501 de 1851 · Dividiendo las tres provincias de Antioquia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.