Micelio

Artículo 6

Ley 1851051501 de 1851 · Dividiendo las tres provincias de Antioquia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6° Debiendo cesar en el presente año tres Representantes principales, cada una de las provincias de nueva creación, elejirá uno: respecto de los Senadores que cesaren, la Cámara del Senado sorteará la provincia o provincias que hubieren de hacer elección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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