Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente, así: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO deuda publica nacional Capítulo 41. Del artículo 412. Para el pago de las deudas que se contraigan por la adquisición de equipo para el Ministerio de Guerra, de acuerdo con el Ministerio de Hacienda $ 718.938.42 Suman los contracréditos $ 718.938.42 MINISTERIO DE GUERRA Capítulo 44. Al artículo 474. Para adquisición y conservación de armamento, material de guerra y material volante, en el año $ 718.938.42 Suman los créditos $ 718.938.42
Decreto 1090 de 1952 →Vigente
Artículo 412
Para El Pago De Las Deudas Que Se Contraigan Por La Adquisición De Equipo Para El Ministerio De Guerra, De Acuerdo Con El Ministerio De Hacienda $ 718
Decreto 1090 de 1952 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente (Ministerio de Hacienda y crédito Público y Guerra) y se dictan unas disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.