°. La Tesorería General de la República depositará en cuenta especial los fondos a que se refiere el presente Decreto para destinarlos exclusivamente a los gastos por él autorizados. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 1612 de 1934 →Vigente
Artículo 2
La Tesorería General De La República Depositará En Cuenta Especial Los Fondos A Que Se Refiere El Presente Decreto Para Destinarlos Exclusivamente A Los Gastos Por Él Autorizados
Decreto 1612 de 1934 · Por el cual se adiciona el presupuesto de ingresos y egresos extraordinarios de la defensa nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.