Micelio

Artículo 3

El Ministro De Educación Nacional Suscribirá Los Documentos, Celebrará Los Contratos Y Expedirá Los Actos Requeridos Para Perfeccionar La Enajenación Autorizada Por La Ley 18 De 1983 Y Desarrollada Por El Presente Decreto

Decreto 745 de 1987 · por el cual se provee lo conduce a la enajenación de un predio a favor de la Univesidad de Pamplona.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Ministro de Educación Nacional suscribirá los documentos, celebrará los contratos y expedirá los actos requeridos para perfeccionar la enajenación autorizada por la Ley 18 de 1983 y desarrollada por el presente Decreto. Así mismo, el Ministro de Educación Nacional coordinará la celebración de los contratos que fundamenten la utilización, por parte de la Universidad de Pamplona, de las cuatro aulas y el salón, construidos por el Instituto Colombiano de Construcciones Escolares, ICCE, en el predio a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 745 de 1987