Micelio

Artículo 20

Decreto 477 de 1968 · por el cual se aprueba, con modificaciones, el Acuerdo número 003 de 1968 (febrero 23), originario del Consejo Intendencial del Caquetá, sobre presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de 1968-1969.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo pago de servicios que exceda el valor del jornal diario usual en el territorio, requiere la celebración previa de contrato escrito, con el lleno de los requisitos legales. Pero esto solo será permitido para servicios especiales o de carácter técnico, y en tal caso deberá darse cuenta de ello el Ministerio de Gobierno, si el contrato no fuere de los que requieren aprobación previa del Gobierno Nacional.

Es terminantemente prohibida la contratación de los llamados "empleados supernumerarios".

Asimismo, es prohibido adicionar el personal al servicio de las dependencias y oficinas con empleados pagados por planilla.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 477 de 1968