Todo pago de servicios que exceda el valor del jornal diario usual en el territorio, requiere la celebración previa de contrato escrito, con el lleno de los requisitos legales. Pero esto solo será permitido para servicios especiales o de carácter técnico, y en tal caso deberá darse cuenta de ello el Ministerio de Gobierno, si el contrato no fuere de los que requieren aprobación previa del Gobierno Nacional.
Es terminantemente prohibida la contratación de los llamados "empleados supernumerarios".
Asimismo, es prohibido adicionar el personal al servicio de las dependencias y oficinas con empleados pagados por planilla.