Nombramiento y remuneración de profesores. El nombramiento de profesores militares, titulados o no, para ejercer la cátedra en institutos de formación y capacitación de las Fuerzas Militares, se hará en todos los casos por Resolución del Ministerio de Defensa, en base a solicitud del Comando General o de los Comandos de Fuerza. A partir del 1º. De abril de 1970, los profesores militares nominados en la forma establecida en este Artículo, tendrán derecho a que se le pague por cada hora de clase remunerable, de acuerdo con los límites y condiciones que se fijen en los Artículos 24 y 25 de este Decreto, la suma que corresponda a su categoría dentro de la siguiente escala de remuneración: por hora Profesores Militares de Primera Categoría $ 120.00 Profesores Militares de Segunda Categoría 100.00 Profesores Militares de Tercera Categoría 65.00 Profesores Militares de Cuarta Categoría 70.00 Profesores Militares de Quinta Categoría 55.00
Decreto 1300 de 1978 →Vigente
Artículo 23
Nombramiento Y Remuneración De Profesores
Decreto 1300 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 612 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.