ARTICULO 81. El acuerdo sobre administración fiduciaria contendrá en cada caso las condiciones en que se administrara el territorio fideicometido, y designara la autoridad que ha de ejercer la administración. Dicha autoridad, que en lo sucesivo se denominara la "autoridad administradora" podrá ser uno o más estados, o la misma Organización.
Decreto 861 de 1946 →Vigente
Artículo 81
El Acuerdo Sobre Administración Fiduciaria Contendrá En Cada Caso Las Condiciones En Que Se Administrara El Territorio Fideicometido, Y Designara La Autoridad Que Ha De Ejercer La Administración
Decreto 861 de 1946 · Por el cual se promulgan unos pactos internacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.