Artículo Segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase
Decreto 2367 de 1957 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2367 de 1957 · Por el cual se adiciona el artículo cuarto del Decreto número 2410 de agosto 17 de 1954 1954
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.