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Artículo 2

La Correspondencia Oficial Debe Llevar: A) En El Ángulo Superior Derecho Del Anverso Del Sobre O Cubierta, El Número De Orden Correspondiente, Si Se Trata De Un Ofició O Comunicación

Decreto 2459 de 1936 · Sobre franquicia postal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La correspondencia oficial debe llevar

a)

En el ángulo superior derecho del anverso del sobre o cubierta, el número de orden correspondiente, si se trata de un ofició o comunicación.

b)

Al respaldo, o en lugar adecuado, la firma autógrafa del remitente o persona autorizada por escrito y cuya firma se haya registrado previamente en la respectiva Oficina de Correos (no se admitirán facsí­miles), con indicación del cargo, y el sello de la oficina o entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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