Micelio

Artículo 7

Ley 66 de 1981 · Por la cual se crea la Corporación Autónoma Regional de Risaralda CARDER y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las fuentes principales del patrimonio y renta de la Corporación son las siguientes:

a)

Las sumas recaudadas por concepto del impuesto predial prevista en el artículo doce de esta Ley.

b)

Las partidas o aportes que con destino a la Corporación se prevean en el presupuesto del Departamento de Risaralda y en general en los presupuestos de los Municipios, de las entidades descentralizadas o de cualquiera otra entidad pública.

c)

Los recursos especiales que establezcan leyes, ordenanzas o acuerdos.

d)

Los auxilios o donaciones que reciba de entidades o personas públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

e)

Los derechos o tasas que pueda percibir por la prestación y venta de servicios.

f)

Las sumas que reciba por contratos de prestación de servicios.

g)

El producto de las multas que imponga.

h)

El producto o rendimiento de su patrimonio o de la enajenación de sus bienes.

i)

Los recursos provenientes del crédito interno o externo.

j)

Los demás bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título.

Parágrafo

Para el manejo de estos recursos la Corporación podrá adquirir y enajenar bienes muebles o inmuebles, tomar dinero en préstamo tanto en el interior como en el exterior, constituir garantías de sus obligaciones sobre bienes que posea, recibir e incorporar a su patrimonio donaciones y legados, celebrar toda clase de contratos para la realización de sus fines, y en general, efectuar todos los actos convenientes para la correcta administración de su patrimonio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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