Micelio

Artículo 4

Ley 11 de 1908 · Sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Electoral procedera á hacer el escrutinio, á declarar y a comunicar la elección en los términos del artículo 30 de la Ley 42 de 1905 y con sujeción á las disposiciones del artículo 33 de la misma Ley.

El escrutinio se hará por separado para cada Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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