Artículo primero. Establécese la exención de derechos de aduana, impuestos de timbre, giros y depósitos previos, para maquinaria, equipo y elementos de procedencia extranjera que se detallan a continuación, destinados a la ejecución del Plan Vial, Puentes, Navegación y Puertos, sanidad y conservación de los mismos: Elementos Obra Valor en US$ 1) Unidad dental Departamento desanidad 2.564 00 2) Aparatos de Rayos X. Departamento de Sanidad 470.00 00 3) Estructuras para puentes Puente "La Iglesia" 74.925 00 4) Accesorios para tornos. Taller de Rec. Fontibón 10.789 00 5) Aparatos reguladores. Taller de Rec. Fontibón 14.169 00 6) Repuestos para motores. Terminal de Buenaventura 15.778 30 7) Elevador Towmolor. Terminal de Santa Marta 7.208 25 8) Tractor Mercury. Terminal de Santa Marta 3.380 00 9) Trailers o plataformas. Terminal de Santa Marta 2.370 00 10) Dos grúas. Taller de Rec. Fontibón 90.800 00
Decreto 454 de 1958 →Vigente
Artículo 1
Decreto 454 de 1958 · Por el cual se autorizan exenciones en el Ministerio de Obras Públicas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.