Micelio

Artículo 1

Ley 81 de 1922 · sobre rebaja de pena condicional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El reo a quien se considere la rebaja o rebajas de pena establecidas o que se establezcan por la ley, bien sean de carácter ordinario o extraordinario, quedara sujeto a cumplir la parte de la pena rebajada, en el caso de que vuelva a delinquir dentro del doble del tiempo condonado y no tendrá derecho a rebajas de ninguna clase respecto de las nuevas penas a que se hiciere acreedor.

Lo dispuesto en este articulo no tendrá aplicación en el caso de que el nuevo delito sea de aquellos que solo merezcan pena de multa, arresto o prisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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