Micelio

Artículo 2

Decreto 107 De 1983

Decreto 1335 de 1959 · Por el cual se reglamenta la ley 182 de 1948

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo . Para los efectos del artículo anterior, los interesados deberán presentar a la correspondiente Alcaldía una solicitud de licencia acompañada de los siguientes documentos: a). Efecto de división de la división de la propiedad; b). Tres copias de los planos arquitectónicos del edificio; c). Tres copias de una memoria descriptiva del edificio, en la cual se determine su ubicación, nomenclatura, especificaciones detalladas de la construcción, y las condiciones de seguridad y salubridad; d). Tres copias del plano del edificio, que muestre la localización, lindero, nomenclatura y área de cada uno de los pisos o departamentos en que se proyecta dividir la propiedad, los cuales serán totalmente independientes entre si, y finalmente, las áreas de uso común; las áreas se incluirán en un cuadro, y se determinarán en metros cuadrados; e). Tres copias del proyecto de reglamento de copropiedad; f). Certificado de paz y salvo con el Tesoro Municipal.

Parágrafo

Aprobados los documentos señalados en el presente artículo, la alcaldía devolverá a los solicitantes dos copias de los planos, las especificaciones y el reglamento de copropiedad y les expedirá la licencia de construcción si fuere este el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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