Transitorio. Criterios de calidad para uso estético. Los criterios de calidad admisibles para la destinación del recurso para uso estético son los siguientes:
Ausencia de material flotante y de espumas, provenientes de actividad humana.
Ausencia de grasas y aceites que formen película visible.
Ausencia de sustancias que produzcan olor.
(Decreto 1594 de 1984, artículo 44).