Micelio

Artículo 5

Decreto 2376 de 1949 · Por el cual se asignan unos cupos de exportación de banano y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Las licencias de exportación que se expidan de conformidad con este Decreto requieren para su validez el visto bueno del Ministerio de Comercio e Industrias, el que podrá, en cualquier momento, comprobar la manera como los exportadores dieren cumplimiento a las obligaciones que esta providencia les impone.

Parágrafo

En caso de que se comprobare algún incumplimiento el Ministerio de Comercio e Industrias impondrá una multa hasta de $ 5.000 moneda corriente al infractor y le cancélala la parte del cupo que se le hubiese asignado y del cual no hubiere hecho uso el cual se distribuirá entre, aquellos exportadores que sí hubieren cumplido estrictamente con sus obligaciones. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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