El patrono está obligado a suministrar al instituto o a los funcionarios que este designe, los datos e informaciones que se estimen necesarios para la gestión de este seguro, los cuales serán para sus propios fines. En consecuencia, el patrono deberá permitir las revisiones que el Instituto ordene. La renuencia del patrono a suministrar estas informaciones o la inexactitud de ellas, así como su oposición a las visitas ordenadas por el instituto, y cualquier otro acto que obstaculice la labor de sus funcionarios dará lugar a las sanciones previstas en el decreto-ley 0433 de 1971.
Decreto 770 de 1975 →Vigente
Artículo 50
Decreto 770 de 1975 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 536 de 1974 del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales sobre reglamento general del seguro de enfermedad general y maternidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.