Micelio

Artículo 30

La Caja De Vivienda Militar, Con Base En Las Primeras Listas, Procederá A Elaborar Separadamente Para El Ejército, Marina Y Aviación, Los Cuadros De Que Trata El Artículo 12 De La Ley 87, Y Procederá A Efectuar El Primer Sorteo En Cada Uno De Los Grupos Mencionados En El Artículo Anterior, Tan Pronto Como En Cada Grupo Esté Perfeccionada La Respectiva Documentación

Decreto 1140 de 1948 · por el cual se reglamenta la Ley 87 de 1947.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Caja de Vivienda Militar, con base en las primeras listas, procederá a elaborar separadamente para el Ejército, Marina y Aviación, los cuadros de que trata el artículo 12 de la Ley 87, y procederá a efectuar el primer sorteo en cada uno de los grupos mencionados en el artículo anterior, tan pronto como en cada grupo esté perfeccionada la respectiva documentación. De conformidad con el artículo 12 de la Ley 87 de 1947, los individuos que posteriormente figuren en las listas que trimestralmente envíen las Direcciones del Ejército, Marina y Aviación a la Caja de Vivienda Militar, por haber cumplido sus requisitos de tiempo de servicio, ingresarán y quedarán inscritos en el cuadro que les corresponda, dentro de cada Sección, una vez sorteados por el mismo sistema y en la misma forma vista anteriormente, debiendo quedar figurando a continuación de los inscritos en sorteos anteriores, en cada cuadro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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