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Artículo 21

Decreto 2171 de 1992 · Por el cual se reestructura el Ministerio de Obras Publicas y Transporte como Ministerio de Transporte y se suprimen, fusionan y reestructuran entidades de la rama ejecutiva del orden nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 21 . FUNCIONES DE LA SUBDIRECCION FINANCIERA.- Son funciones de la Subdirección Financiera, además de las previstas en las disposiciones legales, las siguientes

1.

Programar, coordinar, supervisar, dirigir y evaluar las actividades de contabilidad, de presupuesto y de pagaduría.

2.

Presentar informes sobre la situación financiera de la Entidad.

3.

Velar porque la aplicación financiera sea acorde a las políticas trazadas por el Ministerio y las normas legales vigentes.

4.

Coordinar la preparación para revisión y aprobación de la Secretaría General y la Oficina de Planeación, de las solicitudes que se deban tramitar ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación sobre movimientos presupuestales.

5.

Programar, adelantar y supervisar las actividades del Ministerio en cuanto a ejecución presupuestal, contable y de pagaduría, haciendo la evaluación correspondiente, tomando las medidas que estime necesarias para mejorar la gestión.

6.

Dirigir y coordinar la ejecución del presupuesto de la Entidad.

7.

Coordinar en conjunto con la Oficina de Planeación la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto.

8.

Coordinar el manejo de los dineros que se reciban y los pagos de la Entidad.

9.

Coordinar la preparación del Programa Anual de Caja del Ministerio.

10.

Informar al ordenador del gasto sobre las irregularidades que detecte en el manejo de los recursos presupuestales del Ministerio, para que éste disponga la investigación interna correspondiente.

11.

Coordinar la consolidación y presentación del Balance General del Ministerio.

12.

Suscribir con el ordenador del gasto las solicitudes de acuerdos de gastos que se presenten a la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

13.

Proponer los cambios que considere convenientes para mejorar la gestión presupuestal y financiera de la Entidad.

14.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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