° El Servicio Comunitario de Telecomunicaciones será prestado a través de las alcaldías, las cuales, a su turno, mediante autorizaciones oficiales, permitirán el establecimiento de estaciones operadoras, dentro de sus jurisdicciones. Los operarios de la red comunitaria de telecomunicaciones, deberán diligenciar, a efectos de la autorización, los formularios elaborados por El Comando General de las Fuerzas Militares, que el Ministerio de Comunicaciones entregará a los Alcaldes en el momento de otorgarles la Licencia. Dichos formularios, debidamente diligenciados por cada operario, serán entregados por los Alcaldes a la Policía Nacional, Sijin.
Decreto 1029 de 1993 →Vigente
Artículo 2
El Servicio Comunitario De Telecomunicaciones Será Prestado A Través De Las Alcaldías, Las Cuales, A Su Turno, Mediante Autorizaciones Oficiales, Permitirán El Establecimiento De Estaciones Operadoras, Dentro De Sus Jurisdicciones
Decreto 1029 de 1993 · por el cual se reglamenta un Servicio Auxiliar de Ayuda.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.