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Artículo 2

El Servicio Comunitario De Telecomunicaciones Será Prestado A Través De Las Alcaldías, Las Cuales, A Su Turno, Mediante Autorizaciones Oficiales, Permitirán El Establecimiento De Estaciones Operadoras, Dentro De Sus Jurisdicciones

Decreto 1029 de 1993 · por el cual se reglamenta un Servicio Auxiliar de Ayuda.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Servicio Comunitario de Telecomunicaciones será prestado a través de las alcaldías, las cuales, a su turno, mediante autorizaciones oficiales, permitirán el establecimiento de estaciones operadoras, dentro de sus jurisdicciones. Los operarios de la red comunitaria de telecomunicaciones, deberán diligenciar, a efectos de la autorización, los formularios elaborados por El Comando General de las Fuerzas Militares, que el Ministerio de Comunicaciones entregará a los Alcaldes en el momento de otorgarles la Licencia. Dichos formularios, debidamente diligenciados por cada operario, serán entregados por los Alcaldes a la Policía Nacional, Sijin.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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