Contratos para la administración, operación y conservación de los distritos. Los Organismos Ejecutores podrán celebrar contratos, con las Asociaciones de Usuarios de los Distritos de Adecuación de Tierras, para la administración, operación y conservación del Distrito.
El Reglamento de Administración, operación y conservación del Distrito que expida el Organismo Ejecutor, hará parte del contrato que se suscriba para los fines del inciso anterior.
El Consuat fijará los parámetros para la realización de los contratos de administración, operación y mantenimiento y los criterios de selección del Organismo Administrador que deberán tener en cuenta los Organismos Ejecutores Públicos. En los casos de los Organismos Ejecutores Privados, los contratos o convenios los celebrará el Incoder.
(Decreto número 1881 de 1994, artículo 25)