° Constituirá causal de terminación de los contratos de trabajo de quienes no estén escalafonados, y de los de prestación de servicios, celebrados con particulares por entidades públicas del orden nacional, departamental y municipal, incluidas las descentralizadas, la participación del trabajador o del contratista en cualquiera de los hechos determinados en el artículo 1°.
Decreto 528 de 1976 →Vigente
Artículo 4
Constituirá Causal De Terminación De Los Contratos De Trabajo De Quienes No Estén Escalafonados, Y De Los De Prestación De Servicios, Celebrados Con Particulares Por Entidades Públicas Del Orden Nacional, Departamental Y Municipal, Incluidas Las Descentralizadas, La Participación Del Trabajador O Del Contratista En Cualquiera De Los Hechos Determinados En El Artículo 1°
Decreto 528 de 1976 · Por el cual se dictan medidas tendientes a la preservación del orden público y a su restablecimiento
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.