Micelio

Artículo 1

Hácense Las Siguientes Aclaraciones Al Presupuesto De Ingresos Y Gastos Del Fondo Vial Nacional Para La Vigencia De 1978

Decreto 661 de 1978 · Por el cual se hacen unas aclaraciones al presupuesto de ingresos y gastos del Fondo Vial Nacional para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 1978

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Hácense las siguientes aclaraciones al presupuesto de ingresos y gastos del Fondo Vial Nacional para la vigencia de 1978. Programa 03. Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de otras carreteras. Artículo 03. Construcción de otras carreteras. Proyecto 2. La leyenda correcta es: Puerto Berrío-Remedios y otras (Antioquia). Artículo 04. Construcción de otras carreteras. Proyecto 23. La leyenda correcta es: La Ceiba-Guacamaya. Programa 04. Plan de pavimentación de carreteras nacionales. Artículo 05. Plan de pavimentación Programa BIRF-680. Proyecto 5. La leyenda correcta es: Grupo trece (Barranquilla-Ponedera-Calamar-Carreto). Programa 11. Obras hidráulicas, transporte marítimo y fluvial. Artículo 37. Mantenimiento, construcción y reconstrucción de equipo. Proyecto 5. La leyenda correcta es: Mantenimiento vehículos y motores fuera de borda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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