Micelio

Artículo 87

Decreto 1651 de 1961 · Por el cual se dictan normas procedimentales para la aplicación de la ley 81 de 1960

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El dictamen pericial no es materia de traslado especial, pero el interesado puede presentar las observaciones que tengan a bien, antes de, que el expediente se reparta para proyectar el fallo. En ningún caso el negocio será repartido sino,. después de transcurridos diez días desde la presentación del dictamen. Las oficinas de impuestos pueden ordenar oficiosamente y los contribuyentes pueden solicitar, que el dictamen se amplíe aclare o fundamente. Antes de fallarse deberá constar el pago de los honorarios a los peritos, en la cuantía señalada por la oficina de impuestos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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