Micelio

Artículo 6

Ley 322 de 1996 · por la cual se crea el Sistema Nacional de Bomberos de Colombia y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son órganos principales del Sistema Nacional de Bomberos los siguientes:

a)

Los Cuerpos de Bomberos;

b)

Las Delegaciones Departamentales de Bomberos y la Delegación Distrital de Santa Fe de Bogotá;

c)

La Dirección Nacional para la Atención y Prevención de Desastres del Ministerio del Interior;

d)

La Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia;

e)

La Delegación Nacional de Bomberos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 322 de 1996