No se hará retención en los siguientes casos: 1. cuando el pago o abono se efectué a personas no contribuyentes del impuesto sobre la renta o exentas de dicho impuesto. 2. cuando con relación al mismo pago se efectué retención en la fuente por virtud de disposiciones especiales. 3. cuando el pago o abono se efectué a las empresas señaladas en los artículos 99 del Decreto 2053 de 1974, 1º y 2ºº de la Ley 2º de 1981 y 13 y 14 de la Ley 54 de 1977.
Decreto 2026 de 1983 →Vigente
Artículo 14
Decreto 2026 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente, la Ley 20 de 1979, el Decreto 3803 de 1982, la Ley 09 de 1983 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.