Micelio

Artículo 14

Decreto 2026 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente, la Ley 20 de 1979, el Decreto 3803 de 1982, la Ley 09 de 1983 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No se hará retención en los siguientes casos: 1. cuando el pago o abono se efectué a personas no contribuyentes del impuesto sobre la renta o exentas de dicho impuesto. 2. cuando con relación al mismo pago se efectué retención en la fuente por virtud de disposiciones especiales. 3. cuando el pago o abono se efectué a las empresas señaladas en los artículos 99 del Decreto 2053 de 1974, 1º y 2ºº de la Ley 2º de 1981 y 13 y 14 de la Ley 54 de 1977.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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