Micelio

Artículo 6

Ley 84 de 1960 · Por la cual se conceden unos auxilios a varios Municipios del Departamento de Antioquia para establecimientos de enseñanza y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sumas a que se refieren los artículo 3o. y 4o. de la presente Ley se giraran al Excelentísimo señor Obispo de Jericó, por conducto del Tesorero General de la Diócesis, quien queda obligado a rendir cuentas al Contralor General de la Republica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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